Prescripción enfermera:
Recientemente se ha producido en el congreso de los diputados la modificación de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; LEY 29/2006, de 26 de Julio. Por la cual se permite al personal de enfermería indicar y autorizar el uso de medicamentos sin prescripción médica. Enfermedades infecciosas:
Tanto la OMS como lo dispuesto en el REAL DECRETO 664/1997 establecen, la obligación de comunicar la exposición a enfermedades infeccionas. Esto es así dentro del ámbito profesional como del personal a fín de controlar los riesgos de epidemia en la población humana o animal.
En este R.D podéis encontrar toda la información sobre las especialidades de enfermería, tipos, requisitos oficiales, etc.
derechos y obligaciones en materia de información
La importancia de los derechos, obligaciones y autonomía del paciente es esencial en la relación enfermera/o-paciente durante la asistencia clínica. No solo para mantener la calidad de los cuidados ofrecidos sino para ejercer la enfermería desde una base profesional. Os facilitamos la LEY 41/2002 para que tengáis toda la información disponible.
Código Deontológico de Enfermería:
DECLARACIÓN PREVIA
La
moral profesional no es más que una aplicación de las reglas generales de la
moral al trabajo profesional del hombre, como la Ley Natural no es otra cosa
que la participación de la Ley Eterna en la criatura racional.
La
Deontología es el conjunto de los deberes de los profesionales de enfermería
que han de inspirar su conducta.
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo
1
Las
disposiciones del presente Código obligan a todos los Enfermeros/as inscritos
en los Colegios, sea cual fuera la modalidad de su ejercicio (libre, al
servicio de la Sanidad Pública, Privada, etc.). También serán de aplicación
para el resto de los extranjeros que por convenios o tratados internacionales,
puedan ejercer ocasionalmente en España.
Artículo
2
Una
de las responsabilidades prioritarias del Consejo General y de los Colegios es
la ordenación, en su ámbito respectivo, de la actividad profesional de los
colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido
a los derechos y dignidad de los enfermos.
Artículo
3
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, será función primordial
del Consejo General y de los Colegios favorecer y exigir el cumplimiento de los
deberes deontológicos de la profesión, recogidos en el presente código.
CAPÍTULO II
LA ENFERMERÍA Y EL SER HUMANO. DEBERES DE LAS
ENFERMERAS/OS
Articulo
4
La
Enfermera/o reconoce que la libertad y la igualdad en dignidad y derecho son
valores compartidos por todos los seres humanos, que se hallan garantizados por
la Constitución Española y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Por
ello, la Enfermera/o está obligada a tratar con el mismo respeto a todos, sin
distinción de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política,
condición social o estado de salud.
Artículo
5
Consecuentemente
las enfermeras/os deben proteger al paciente, mientras esté a su cuidado, de
posibles tratos humillantes, degradantes, o de cualquier otro tipo de afrentas
a su dignidad personal.
Artículo
6
En
ejercicio de sus funciones, las enfermeras/os están obligadas a respetar la
libertad del paciente, a elegir y controlar la atención que se le presta.
Artículo
7
El
consentimiento del paciente, en el ejercicio libre de la profesión, ha de ser
obtenido siempre, con carácter previo, ante cualquier intervención de la
enfermera/o. Y lo harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona
tiene a participar de forma libre, y válidamente manifestada sobre la atención
que se le preste.
Artículo
8
Cuando
el enfermo no esté en condiciones físicas y psíquicas de prestar su
consentimiento, la enfermera/o tendrá que buscarlo a través de los familiares o
allegados a éste.
Artículo
9
La
Enfermera/o nunca empleará ni consentirá que otros lo empleen, medidas de
fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de
ocurrir así, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, y
del Colegio Profesional respectivo con la mayor urgencia posible
Artículo
10
Es
responsabilidad de la Enfermera/o mantener informado al enfermo, tanto en el
ejercicio libre de su profesión, como cuando ésta se ejerce en las
Instituciones Sanitarias, empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad
de comprensión del mismo.
Artículo
11
De
conformidad con lo indicado en el Artículo anterior, la enfermera/o deberá
informar verazmente al paciente, dentro del límite de sus atribuciones. Cuando
el contenido de esa información exceda del nivel de su competencia, se remitirá
al miembro del equipo de salud más adecuado.
Artículo
12
La
Enfermera/o tendrá que valorar la situación física y psicológica del paciente
antes de informarle de su real o potencial estado de salud; teniendo en cuenta,
en todo momento, que éste se encuentre en condiciones y disposición de
entender, aceptar o decidir por sí mismo.
Artículo
13
Si
la Enfermera/o es consciente que el paciente no está preparado para recibir la
información pertinente y requerida, deberá dirigirse a los familiares o
allegados del mismo.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS ENFERMOS Y PROFESIONALES DE
ENFERMERÍA
Artículo
14
Todo
ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la
protección de la salud. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, en su familia o su domicilio.
Artículo
15
La
Enfermera/o garantizará y llevará a cabo un tratamiento correcto y adecuado a
todas las personas que lo necesiten, independientemente de cual pueda ser el
padecimiento, edad o circunstancias de dichas personas.
Artículo
16
En
su comportamiento profesional, la Enfermera/o tendrá presente que la vida es un
derecho fundamental del ser humano y por tanto deberá evitar realizar acciones
conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su destrucción.
Artículo
17
La
Enfermera/o no podrá participar en investigaciones científicas o en
tratamientos experimentales, en pacientes que estén a su cuidado, si
previamente no se hubiera obtenido de ellos, o de sus familiares o
responsables, el correspondiente consentimiento libre o informado.
Artículo
18
Ante
un enfermo terminal, la Enfermera/o, consciente de la alta calidad profesional
de los cuidados paliativos, se esforzará por prestarle hasta el final de su
vida, con competencia y compasión, los cuidados necesarios para aliviar sus
sufrimientos. También proporcionará a la familia la ayuda necesaria para que
puedan afrontar la muerte, cuando ésta ya no pueda evitarse.
Artículo
19
La
Enfermera/o guardará en secreto toda la información sobre el paciente que haya
llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo.
Artículo
20
La
Enfermera/o informará al paciente de los límites del secreto profesional y no
adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a
un bien público.
Artículo
21
Cuando
la Enfermera/o se vea obligada a romper el secreto profesional por motivos
legales, no debe olvidar que moralmente su primera preocupación, ha de ser la
seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo indispensable la cantidad
de información revelada y el número de personas que participen del secreto.
Artículo
22
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española,
la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción
de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto.
El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna/o Enfermera/o pueda
sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho.
CAPÍTULO IV
LA ENFERMERA/O ANTE LA SOCIEDAD
Artículo
23
Las
Enfermeras/os deben ayudar a detectar los efectos adversos que ejerce el medio
ambiente sobre la salud de los hombres.
Artículo
24
Las
Enfermeras/os deben mantenerse informados y en condiciones de poder informar
sobre las medidas preventivas contra los riesgos de los factores ambientales,
así como acerca de la conservación de los recursos naturales de que se dispone.
Artículo
25
Desde
su ejercicio profesional, la Enfermera/o debe conocer, analizar, registrar y
comunicar las consecuencias ecológicas de los contaminantes y sus efectos
nocivos sobre los seres humanos, con el fin de participar en las medidas
preventivas y/o curativas que se deban adoptar.
Artículo
26
La
Enfermera/o dentro de sus funciones, debe impartir la educación relativa a la
salud de la Comunidad, con el fin de contribuir a la formación de una
conciencia sana sobre los problemas del medio ambiente.
Artículo
27
Las
Enfermeras/os deben cooperar con las autoridades de Salud en la planificación
de actividades que permitan controlar el medio ambiente y sean relativas al
mejoramiento de la atención de salud comunitaria.
Artículo
28
Las
Enfermeras/os participarán en las acciones que ejercite o desarrolle la
Comunidad respecto a sus propios problemas de salud.
Artículo
29
La
Enfermera/o debe participar en los programas tendentes a reducir la acción
nociva de los elementos químicos, biológicos o físicos causados por la
industria y otras actividades humanas con el fin de contribuir a la mejora de
la calidad de la población.
Artículo
30
La
Enfermera/o participará en equipos multiprofesionales que desarrollan
investigaciones epidemiológicas y experimentales dirigidas a obtener
información sobre los riesgos ambientales que puedan afectar a la salud de la
mejora de vida y trabajo, determinando las acciones y evaluando los efectos de
la intervención de Enfermería.
CAPÍTULO V
PROMOCIÓN DE LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
Artículo
31
El
personal de enfermería deberá colaborar en la promoción de la salud poniendo al
servicio del logro de esa función social sus conocimientos científicos y
conducta ética en el desarrollo de los diferentes programas que se planifiquen
con ese objetivo.
Artículo
32
Los
proyectos y programas de promoción de la salud, han de respetar la integridad
del grupo social teniendo en cuenta la gran diversidad de niveles
socio-culturales y económicos.
Artículo
33
El
personal de Enfermería deberá reconocer y conceder al grupo social el derecho
que le corresponde en la promoción de la salud, permitiéndole una participación
real en las decisiones que le conciernen.
Artículo
34
En
el establecimiento de programas de promoción de la salud y en el reparto de los
recursos disponibles, la Enfermera/o se guiará por el principio de justicia
social de dar más al más necesitado. Los conceptos de justicia social son algo
más que paternalismo.
CAPÍTULO IV
LA ENFERMERÍA Y LOS DISMINUIDOS FÍSICOS,
PSÍQUICOS E INCAPACITADOS.
Artículo
35
Como
consecuencia del Derecho Público, que tienen los disminuidos físicos, psíquicos
e incapacitados a ser integrados y readaptados a la sociedad a la que
pertenecen, las Enfermeras/os pondrán a su servicio tanto sus conocimientos
profesionales como su capacidad de cuidados para que individualmente o
colaborando con otros profesionales, se esfuercen en identificar las causas
principales de la incapacidad con el fin de prevenirlas, curarlas o
rehabilitarlas.
Artículo
36
Asimismo
deberá colaborar con organismos, instituciones o asociaciones que tengan como
finalidad la creación y desarrollo de servicios de prevención y atención a
minusválidos e incapacitados.
Artículo
37
Igualmente
deberán colaborar en la educación y formación de la comunidad para que aquellos
miembros que sufran incapacidades o minusvalías puedan ser integrados en la
misma y, a través de ellas, en la sociedad.
CAPÍTULO VII
EL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y EL DERECHO DEL NIÑO A
CRECER EN SALUD Y DIGNIDAD, COMO OBLIGACIÓN ÉTICA Y
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo
38
Las
Enfermeras/os en su ejercicio profesional deben salvaguardar los derechos del
niño.
Artículo
39
La
Enfermera/o denunciará y protegerá a los niños de cualquier forma de abusos y
denunciará a las autoridades competentes los casos de los que tenga
conocimiento.
Artículo
40
En
el ejercicio de su profesión la Enfermera/o promoverá la salud y el bienestar
familiar a fin de que en dicho núcleo los niños sean deseados, protegidos y
cuidados, de forma que puedan crecer con salud y dignidad.
Artículo
41
La
Enfermera/o deberá contribuir, mediante su trabajo, y en la medida de su
capacidad, a que todos los niños tengan adecuada alimentación, vivienda,
educación y reciban los necesarios cuidados preventivos y curativos de salud.
Artículo
42
La
Enfermera/o contribuirá a intensificar las formas de protección y cuidados
destinados a los niños que tienen necesidades especiales, evitando que sean
maltratados y explotados, en todo su ciclo vital. También procurará la
reinserción o adopción de los niños abandonados.
CAPÍTULO VIII
LA ENFERMERÍA ANTE EL DERECHO A UNA ANCIANIDAD MÁS
DIGNA, SALUDABLE Y FELIZ COMO CONTRIBUCIÓN ÉTICA Y SOCIAL AL DESARROLLO
ARMONIOSO DE LA SOCIEDAD.
Artículo
43
Las
Enfermeras/os deben prestar atención de salud tanto al anciano enfermo como
sano, al objeto de mantener su independencia, fomentando su autocuidado para
garantizarle un mejoramiento de la calidad de vida.
Artículo
44
En
el ámbito de su competencia profesional, la enfermera será responsable de los
programas de educación para la salud dirigidos al anciano.
Artículo
45
Las
Enfermeras/os deben influir en la política de salud, para que se ponga a
disposición de todos los ancianos que lo precisen, una atención de salud
competente y humana. Esa atención será integral e incluirá entre otras medidas,
la adaptación material de la vivienda y el acceso a actividades de tiempo
libre.
Artículo
46
La
Enfermera/o debe incluir en sus programas de educación, la atención integral de
Enfermería al anciano.
CAPÍTULO IX
EL PERSONAL DE ENFERMERÍA ANTE EL DERECHO QUE TODA PERSONA
TIENE A LA LIBERTAD, SEGURIDAD Y A SER RECONOCIDOS, TRATADOS Y RESPETADOS COMO
SERES HUMANOS
Artículo
47
Las
Enfermeras/os deberán rechazar enérgicamente cualquier tipo de presiones que
puedan ejercérseles, con la finalidad de utilizar o manipular sus conocimientos
o habilidades en perjuicio de los seres humanos.
Artículo
48
Cuando
se diera la circunstancia a que alude el artículo anterior, la Enfermera/o
deberá, en defensa de los principios éticos de la profesión, denunciar el caso
ante su Colegio. En caso necesario, éste, a través del Consejo General, pondrá
en conocimiento de la Autoridad o de la opinión pública, las irregularidades
indicadas, y adoptará las acciones necesarias y urgentes que el caso requiera,
a fin de establecer el orden ético alterado y defender la dignidad y libertad
de los Colegiados.
Artículo
49
Ninguna
Enfermera/o podrá participar en cualquier forma de tortura y métodos que
permitan someter a sesiones de sufrimiento a cualquier ser humano.
Artículo
50
En
caso de emergencia, la Enfermera/o, está obligada/o a prestar su auxilio
profesional al herido o enfermo. En situaciones de catástrofe, deberá ponerse
voluntariamente a disposición de quienes coordinan los programas de ayuda
sanitaria.
Artículo
51
La
enfermera/o cooperará con los organismos oportunos a solucionar los problemas
de salud de presos y refugiados, ayudando en su adaptación a un nuevo modo de
vida.
CAPÍTULO X
NORMAS COMUNES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Artículo
52
La
Enfermera/o ejercerá su profesión con respeto a la dignidad humana y la
singularidad de cada paciente sin hacer distinción alguna por razones de
situación social, económica, características personales o naturaleza del
problema de salud que le aquejen. Administrará sus cuidados en función
exclusivamente de las necesidades de sus pacientes.
Artículo
53
La
Enfermera/o tendrá como responsabilidad primordial profesional la salvaguarda
de los Derechos Humanos, orientando su atención hacia las personas que
requieran sus cuidados.
Artículo
54
La
Enfermera/o debe adoptar las medidas necesarias para proteger al paciente
cuando los cuidados que se le presten sean o puedan ser amenazados por
cualquier persona.
Artículo
55
La
Enfermera/o tiene la obligación de defender los derechos del paciente ante
malos tratos físicos o mentales, y se opondrá por igual a que se le someta a
tratamientos fútiles o a que se le niegue la asistencia sanitaria.
Artículo
56
La
Enfermera/o asume la responsabilidad de todas las decisiones que a nivel
individual debe tomar en el ejercicio de su profesión.
Artículo
57
La
Enfermera/o debe ejercer su profesión con responsabilidad y eficacia,
cualquiera que sea el ámbito de acción.
Artículo
58
La
Enfermera/o no debe aceptar el cumplimiento de una responsabilidad que no sea
de su competencia, en demérito del cumplimiento de sus propias funciones.
Artículo
59
La
Enfermera/o nunca deberá delegar en cualquier otro miembro del equipo de salud,
funciones que le son propias y para las cuales no están los demás debidamente
capacitados.
Artículo
60
Será
responsabilidad de la Enfermera/o, actualizar constantemente sus conocimientos
personales, con el fin de evitar actuaciones que pueden ocasionar la pérdida de
salud o de vida de las personas que atiende.
Artículo
61
La Enfermera/o,
está obligada a denunciar cuantas actitudes negativas observe hacia el
paciente, en cualquiera de los miembros del equipo de salud. No puede hacerse
cómplice de personas que descuidan deliberada y culpablemente sus deberes
profesionales.
Artículo
62
Las
relaciones de la Enfermera/o con sus colegas y con los restantes profesionales
con quienes coopera deberán basarse en el respeto mutuo de las personas y de
las funciones específicas de cada uno.
Artículo
63
Para
lograr el mejor servicio de los pacientes, la Enfermera/o colaborará
diligentemente con los otros miembros del equipo de salud. Respetará siempre
las respectivas áreas de competencia, pero no permitirá que se arrebate su
propia autonomía profesional.
Artículo
64
La
Enfermera/o debe solicitar, siempre que sea necesario, la colaboración de los
miembros de otras profesiones de salud, de forma que asegure al público un
servicio de mejor calidad.
Artículo
65
Es
deber de la Enfermera/o compartir con sus colegas aquellos conocimientos y
experiencias que puedan contribuir al mejor servicio de los enfermos y al
fortalecimiento de la profesión
Artículo
66
La
Enfermera/o, en el trato con subordinados, superiores, colegas y otros
profesionales sanitarios, se guiará siempre por las reglas de buena educación y
cortesía.
Artículo
67
La
Enfermera/o en las relaciones con sus colegas nunca practicará la competencia
desleal, ni realizará publicidad profesional engañosa para acaparar clientes.
La Enfermera/o considerará como un honor que sus colegas la llamen para que
preste cuidados de enfermería a ellos o a sus familiares más cercanos. Es norma
tradicional no exigir en esas circunstancias el pago de los honorarios
devengados por los actos profesionales realizados.
Artículo
68
La
Enfermera/o no aceptará hacerse cargo de un cliente que está siendo atendido
por otro colega sin el previo consentimiento de éste, excepto por una causa muy
justificada, y en caso de urgencia.
CAPÍTULO XI
LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN DE LA ENFERMERÍA
Artículo
69
La
Enfermera/o, no solamente estará preparada para practicar, sino que deberá
poseer los conocimientos y habilidades científicas que la Lex Artis exige en
cada momento a la Enfermera/o competente
Artículo
70
La
Enfermera/o será consciente de la necesidad de una permanente puesta al día
mediante la educación continuada y desarrollo del conjunto de conocimientos
sobre los cuales se basa su ejercicio profesional.
Artículo
71
La
Enfermera/o deberá valorar sus propias necesidades de aprendizaje, buscando los
recursos apropiados y siendo capaz de autodirigir su propia formación.
Artículo
72
La
Enfermera/o debe asumir individual y colectivamente la responsabilidad de la
educación en la Enfermería a todos sus niveles.
Artículo
73
La
Enfermera/o debe procurar investigar sistemáticamente, en el campo de su
actividad profesional con el fin de mejorar los cuidados de Enfermería,
desechar prácticas incorrectas y ampliar el cuerpo de conocimientos sobre los
que se basa la actividad profesional.
Artículo
74
Es
obligación de la Enfermera/o que participe en investigación, vigilar que la
vida, la salud y la intimidad de los seres sometidos a estudio, no estén
expuestas a riesgos físicos o morales desproporcionados en el curso de estas
investigaciones.
Artículo
75
La
Enfermera/o, al actuar ya sea como investigadora, como asistente de
investigación o como experta que valora críticamente los resultados de la
investigación, debe tener presentes los principios promulgados por la
declaración de Helsinki y los que regulan la ética de la publicación
científica.
CAPÍTULO XII
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo
76
La
Enfermera/o que acceda a puestos de relevancia o responsabilidad en la
Administración Sanitaria o en centros sanitarios, deberá tratar en todo momento
con corrección a sus colegas, aún en el caso de surgir discrepancias.
Artículo
77
Las
Enfermeras/os deben trabajar para asegurar y mantener unas condiciones
laborales que respeten la atención al paciente y la satisfacción de los
profesionales.
Artículo
78
Aun
en el caso de conflictos laborales y de suspensión organizada de los servicios
profesionales, la Enfermera/o tendrá presente que su primera responsabilidad es
atender a los intereses de los enfermos.
Artículo
79
La
Enfermera/o que participe en un conflicto laboral, tiene el deber de coordinar
y comunicar las medidas adoptadas para garantizar la continuidad de los
cuidados que necesitan sus pacientes.
Artículo
80
Cuando
la Enfermera/o observare que las deficiencias que se dan en las instituciones
sanitarias, públicas o privadas, en que presta sus servicios, pueden influir
negativamente sobre la salud o la rehabilitación de los pacientes que tiene a
su cargo, deberá ponerlo en conocimiento del Colegio, para que éste tome las
medidas oportunas. El Colegio, si la gravedad del caso lo requiere, lo
comunicará al Consejo General, para que éste, a nivel de Estado, ejerza las
acciones oportunas ante los organismos competentes y dicte las instrucciones
necesarias para la debida protección de los pacientes y del personal de
Enfermería.
CAPÍTULO XIII
PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA
EN LA PLANIFICACIÓN SANITARIA.
Artículo
81
La
participación del Personal de Enfermería en la Planificación Sanitaria se
ejercerá:
a)
A través de los Consejos Generales y Colegios
respecto a las normas y disposiciones que se dicten.
b)
A través de las Enfermeras/os en la ejecución de los
planes o en la elaboración de los programas locales concretos.
Artículo
82
Las
Enfermeras/os deben participar plenamente, a través del Consejo General, de las
Agrupaciones de Colegios o de los propios Colegios, en las comisiones de
planificación y en los Consejos de Administración en que se decide las
políticas sanitarias a nivel estatal, autonómico o provincial.
Artículo
83
Las
Enfermeras/os forman parte integrante y cualificada de la asistencia sanitaria,
siendo responsables de los servicios de enfermería que dirigen.
Artículo
84
Las
Enfermeras/os procurarán estar presentes y participar activamente, a título
individual y con independencia de las actuaciones corporativas, en todo el
sistema nacional de salud y en sus organismos locales autonómicos y estatales.
Artículo
final
El
Consejo General se obliga a mantener al día el contenido de este Código
Deontológico y publicará oportunamente el texto de los artículos nuevos o
modificados.
NORMAS ADICIONALES
Primera. Por medio de la acción
colectiva se cumple una más efectiva definición y control de calidad de los
Servicios de Enfermería. Por tanto, el Consejo General de Enfermería asume la responsabilidad
de preservar la autonomía profesional y la autorreglamentación en el control de
las condiciones de trabajo, velando porque los stándares éticos de la profesión
se mantengan actualizados.
Segunda. El Consejo General y los
Colegios Profesionales de Enfermería deben prestar continua atención a los
derechos, necesidades e intereses legítimos de los profesionales de enfermería
y de las personas que reciben sus cuidados.
Tercera. El Consejo General y los
Colegios Profesionales de Enfermería deben adoptar actitud abierta a las
diferentes corrientes que circulan en la profesión, siempre que redunde en una
mejor calidad en la atención y cuidados hacia la salud de todos los ciudadanos.
Cuarta. Con el fin de asegurar el
respeto y la armonía profesional entre todos sus miembros, es esencial que
exista una comunicación y colaboración constante entre el Consejo General, los
Colegios Profesionales y cualquier otra asociación de Enfermería.
Quinta. El Consejo General de
Enfermería de España asume la responsabilidad de velar por los valores éticos
de la Profesión, arbitrando las acciones pertinentes.
Sexta. Los responsables de la
Organización Colegial de Enfermería de España, en cualquiera de sus niveles,
miembros de Juntas de Gobierno u otros de los Colegios Provinciales, de los
Consejos Autonómicos u órganos de similar rango que existan o se constituyan en
el futuro, Pleno del Consejo General, y en definitiva, cuantas personas
ostenten cualquier cargo electivo o de designación en la Organización Colegial,
vienen especialmente obligados a guardar y hacer guardar, en la medida de sus
competencias, las normas recogidas en este Código y en la normativa general de
la Enfermería y su Organización Colegial.
En
consecuencia, y a tenor del artículo 57.a) y c) y 58.a) del RD 1856/78, de 29
de Junio, incurrirán en responsabilidad disciplinaria aquellos que por
comisión, omisión o simple negligencia en el cumplimiento de sus funciones, se
conduzcan en forma contraria a las disposiciones de este Código o de cualquier
otra norma de obligado cumplimiento en materia ética o deontológica o permitan,
con su abstención u omisión, que otros lo hagan sin aplicar las medidas legales
a su alcance, en defensa de las reglas y preceptos éticos y deontológicos de la
Enfermería.
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